Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1970 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las personas que se dedican a las actividades de intermediación financiera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Compañías de Financiamiento Comercial deberán mantener en efectivo el uno por ciento (1%) de los recursos que capten y efectuar y mantener inversiones no inferiores al veinticinco por ciento (25%) de las mismas en los valores y a partir de la fecha que para el efecto señale la autoridad competente. Sobre los defectos de inversión, los infractores pagarán un interés del dos y medio por ciento (2 1/2%) mensual a favor del Tesoro Nacional, con sujeción a las liquidaciones mensuales que elabore el Superintendente Bancario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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