Procedimiento de ajuste de aportes por corrección a la declaración de novedades. El aportante o la entidad administradora, según sea el caso, liquidará el menor o mayor valor resultante en las cotizaciones pagadas, que se hubiesen afectado por la corrección a la declaración de novedades, y lo incorporará al siguiente comprobante para el pago de aportes, junto con los intereses por pago en mora, cuando a ello hubiese lugar.
Decreto 326 de 1996 →Vigente
Artículo 32
Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.