°. Adición del
al artículo 5.2.1.1.3 del Decreto número 2555 de 2010. Adiciónase el
al artículo 5.2.1.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, así: “
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar la forma y el procedimiento bajo los cuales se acreditarán los requisitos establecidos en el presente artículo, para lo cual podrá atender las particularidades de ciertos tipos de emisores y de valores, así como las condiciones específicas por las cuales se produce la inscripción”.
Artículo 5.2.2.1.3 DECRETO 2555 de 2010