Micelio

Artículo 14

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para computar el impuesto sobre una donación, se acumulará al valor de ésta el monto de las donaciones y remisiones hechas con anterioridad y en cualquier tiempo por el mismo donante al mismo donatario.

Para computar el impuesto sobre asignaciones por causa de muerte, se considerarán como una sola asignación todos los bienes y derechos que por razón de la muerte del causante pasen a un mismo asignatario o beneficiario hayan o no de colacionarse al acervo o de imputarse a su porción hereditaria, inclusive el valor de indemnizaciones, recompensas y seguros, acumulando a la asignación así formada el monto de las donaciones y remisiones hechas en vida por el causante al asignatario.

En los casos de inventarios adicionales, para la aplicación de la tarifa progresiva se tendrá en cuenta el monto de los bienes anteriormente inventariados.

Sobre la suma que resulte en los eventos previstos en este artículo, se liquidará el impuesto en la progresión que corresponda, abonando en cada caso los pagos hechos en virtud de la respectiva donación remisiones y asignaciones.

En las liquidaciones de trámite administrativo el Sindicato Recaudador exigirá de los interesado declaración bajo juramento, sobre las circunstancias de hallarse o no en alguno de los casos previstos en este artículo; y dentro del juicio mortuorio el Sindicato Recaudador o un interesado, podrá pedir que el Juez por sí o por comisionado exija dicha declaración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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