Micelio

Artículo 32

Subdirección Nacional De Proyección Institucional

Decreto 164 de 2021 · por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Nacional de Proyección Institucional. Son funciones de la Subdirección Nacional de Proyección Institucional

1.

Dirigir y controlar los procesos relacionados con el fortalecimiento y apoyo a la gestión estatal, de acuerdo con las necesidades de los gobiernos nacional y territorial en el diseño y adopción de instrumentos de administración, planeación y gobernanza encaminados a la eficiencia de la administración pública y la garantía de los derechos de las personas.

2.

Dirigir y controlar el diseño, elaboración y presentación de propuestas de política relacionadas con la promoción, el fomento y la gestión de la proyección institucional en sus diferentes modalidades y programas.

3.

Proponer, dirigir y controlar las acciones relacionadas con el fortalecimiento y apoyo a la gestión estatal, la capacitación, y los procesos de selección a cargo de la Escuela.

4.

Desarrollar y administrar los observatorios de políticas públicas sectoriales y laboratorios de innovación en los sectores de administración pública, en coordinación con la Escuela de Alto Gobierno, para la gestión del conocimiento y del saber administrativo público.

5.

Dirigir y controlar la ejecución de las políticas, programas, proyectos y actividades para la prestación de servicios de relacionados con el fortalecimiento y apoyo a la gestión estatal.

6.

Dirigir y controlar la ejecución de las políticas, programas, proyectos y actividades relacionadas con la capacitación a servidores públicos, personas y comunidades interesadas.

7.

Dirigir y controlar la ejecución de las políticas, programas, proyectos y actividades relacionadas con los procesos de selección que realice la Escuela.

8.

Dirigir y controlar, en coordinación con la Subdirección Académica Nacional, la promoción y fomento de los servicios de extensión en sus diferentes modalidades y las relaciones interinstitucionales de la ESAP a nivel nacional, regional y local.

9.

Dirigir y controlar el diseño y operación del sistema de información para la gestión, evaluación y seguimiento de las actividades de proyección institucional.

10.

Dirigir, asesorar y capacitar a las dependencias responsables de la gestión de los procesos y proyectos de proyección institucional en la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas, así como en la administración y utilización del sistema de información para la gestión, la evaluación y el seguimiento. 11.Liderar y proponer, bajo la orientación de fa Dirección Nacional, nuevos esquemas de capacitación, que promuevan metodologías y mecanismos que apunten a la innovación, la creatividad y el uso de tecnologías de la información y la comunicación. 12. Dirigir y liderar, bajo la orientación de la Dirección Nacional, la ejecución de programas y actividades de capacitación y formación destinadas a las personas interesadas en la defensa de sus derechos, la atención de sus deberes y el control social. al cumplimiento de los fines del Estado. 13. Proponer y controlar la ejecución de actividades relacionadas con el fortalecimiento y apoyo institucional a entidades interesadas en la gestión estatal y la generación de valor público. 14. Dirigir, en coordinación con la Subdirección Nacional Académica, programas ele pasantías o aprendizajes en las diferentes instituciones estatales o para una mejor ejecución de las actividades de extensión. 15. Promover la celebración de convenios de formación, capacitación y adiestramiento de los servidores públicos. 16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus recomendaciones. 17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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