Micelio

Artículo 12

Ley 7 de 1943 · Por la cual se dictan algunas disposiciones de carácter económico y se dan unas autorizaciones al gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la República podrá poner en vigencia las medidas indicadas por el Revisor de que trata el artículo anterior, para lo cual se le inviste de facultades extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 1944. Se exceptúan de esta autorización las medias que se refieran a la Contraloría General de la República, las cuales requerirán la aprobación del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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