Micelio

Artículo 32

Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con lo prescrito en el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución, autorizase al Gobierno Nacional para garantizar, asumiendo, sí fuere necesario, el carácter de codeudor solidario, los préstamos que obtengan entidades privadas del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

a)

Que en concepto del Consejo de Ministros y de la Junta Nacional de Empréstitos se haya acreditado que la operación es conveniente a la economía del país, y que la entidad deudora es solvente y tiene capacidad para atender cumplidamente al servicio y amortización del préstamo respectivo;

b)

Que el prospecto de inversiones haya recibido la aprobación del Gobierno, y

c)

Que la entidad deudora otorgue al Gobierno garantía real, bancaria o de compañía de seguros, cuyo monto y aprobación serán de cargo de la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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