De acuerdo con lo prescrito en el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución, autorizase al Gobierno Nacional para garantizar, asumiendo, sí fuere necesario, el carácter de codeudor solidario, los préstamos que obtengan entidades privadas del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
Que en concepto del Consejo de Ministros y de la Junta Nacional de Empréstitos se haya acreditado que la operación es conveniente a la economía del país, y que la entidad deudora es solvente y tiene capacidad para atender cumplidamente al servicio y amortización del préstamo respectivo;
Que el prospecto de inversiones haya recibido la aprobación del Gobierno, y
Que la entidad deudora otorgue al Gobierno garantía real, bancaria o de compañía de seguros, cuyo monto y aprobación serán de cargo de la Contraloría General de la República.