Micelio

Artículo 288

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 288. El que mandando guardia, patrulla, avanzada ó cualquiera fuerza en servicio de armas al frente del enemigo, ó de rebeldes ó sediciosos, abandonare su puesto, incurrirá en la pena de muerte.

5.

INSUBORDINACION.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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