Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.1.5.1. Órgano colegiado de administración y decisión competente para la priorización y aprobación de proyectos. Los proyectos de inversión previamente registrados en los Bancos de Programas y Proyectos según lo dispuesto por los artículos 2.2.4.1.1.2.1 y 2.2.4.1.1.2.2 del presente decreto, serán priorizados y aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión en el marco de sus respectivas competencias.
Cuando un proyecto de inversión busque ser financiado con diversas asignaciones del Sistema General de Regalías, o con cargo a los cupos departamentales de entidades territoriales que integren diferentes regiones, el proyecto deberá priorizarse y aprobarse por cada uno de los órganos colegiados de administración y decisión.
(Decreto 1949 de 2012, artículo 21)
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