Micelio

Artículo 21

Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 21. El baño que un buque causare a otro, será indemnizado por el respectivo dueño escepto en los casos fortuitos, no estimándose por tales el mal manejo del timon, ni el impulso comunicado por la máquina de vapor, si el efecto de las corrientes ni otros semejantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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