Micelio

Artículo 6

De La Oficina Asesora Jurídica

Decreto 146 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De la Oficina Asesora Jurídica . Son sus funciones

1.

Desarrollar los procesos de contratación, tramitar la elaboración y legalización de los contratos de concesión de que trata la Ley 643 de 2001 para la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados y juegos novedosos y los demás que se le asignen a la entidad o esta requiera.

2.

Asesorar al Presidente de Etesa en el trámite de los asuntos jurídicos de la entidad.

3.

Revisar y responder por los conceptos jurídicos que sometan a su consideración.

4.

Representar judicialmente a la empresa en los juicios en que esta sea parte, cuando así lo disponga el Presidente de la entidad.

5.

Supervisar los procesos judiciales y los que se tramiten ante las autoridades administrativas en los que sea parte la empresa.

6.

Recopilar la normatividad, conceptos, jurisprudencia y doctrina relativos a la gestión del monopolio de juegos de suerte y azar y velar por su difusión y aplicación.

7.

Conceptuar sobre las actuaciones administrativas de la empresa que le sean sometidas a su consideración, en asuntos propios de la naturaleza jurídica de la entidad.

8.

Proyectar respuestas a los recursos, requerimientos y acciones legales que se presenten contra Etesa.

9.

Presentar los informes propios de su gestión y los que le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos que le sean solicitados.

10.

Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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