Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley, créese el fondo SINAPYBA, como un fondo cuenta sin personería jurídica, administrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto será la financiación del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, así como los demás proyectos de bienestar animal ejecutados en el marco del SINAPYBA.
Este Fondo será reglamentado por el Gobierno nacional en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y se alimentará de los recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación, de los recursos que otras entidades nacionales o territoriales destinen para asuntos de protección y bienestar animal de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, de aportes de cooperación internacional, y de donaciones, transferencias o aportes en dinero que reciba.
Los costos y gastos de administración del Fondo se podrán atender con cargo a sus recursos, incluyendo sus rendimientos financieros.