Micelio

Artículo 7

Ley 77 de 1912 · Sobre obras en algunos puertos de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La compañía encargada de las obras se comprometerá a tener, mientras no se cancelen definitivamente las obligaciones mutuas que la Nación y la compañía contraigan, un representante suyo en una de las plazas principales de Colombia, y a que, en caso de no tener tal representante, y haberse de ventilar judicial o administrativamente algún punto o cuestión relativos a interpretación, cumplimiento, inejecución o caducidad del contrato, posesión, prestaciones mutuas de las partes, en cuanto a las obras, y cualquiera diferencia referente al contrato entre las partes, la autoridad judicial o administrativa colombiana competente, conforme a las leyes nacionales, podrá nombrarle un defensor de ausente, con el cual se surtirá el juicio o la instancia respectivos, y el fallo favorecerá o perjudicara a la compañía, como si ella misma hubiese gestionado o litigado por sí o por medio de apoderado legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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