El abandono del cargo se produce cuando el servidor judicial sin justa causa:
No reasuma sus funciones dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de licencia, permiso, vacaciones, comisión o al vencimiento de la prestación del servicio militar.
Deje de concurrir al trabajo o de desempeñar sus funciones por tres (3) días consecutivos.
No concurra al trabajo antes de serie concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia, antes de ser aceptada o vencerse el plazo indicado en la Ley.
Comprobadas cualquiera de las causales de que trata este artículo, la autoridad nominadora declarará la vacancia del empleo, siempre que se garantice el derecho de defensa.