Art. 1° . Además de los derechos que la ley concede a los denunciantes de minas de filón situadas en terrenos de propiedad nacional, tendrán derecho preferente a que se les adjudique por cualquiera de los títulos que las leyes sobre la materia señalan, el terreno continuo y adyacente al de las pertenencias que por la ley les corresponde, una extensión hasta de quinientas hectáreas.
Los terrenos baldíos ocupados por minas de aluvión no se podrán adjudicar mientras las minas no sean abandonadas.