Micelio

Artículo 1

Ley 75 de 1887 · Por la cual se concede un derecho preferente a los dueños de minas situadas en terrenos baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° . Además de los derechos que la ley concede a los denunciantes de minas de filón situadas en terrenos de propiedad nacional, tendrán derecho preferente a que se les adjudique por cualquiera de los títulos que las leyes sobre la materia señalan, el terreno continuo y adyacente al de las pertenencias que por la ley les corresponde, una extensión hasta de quinientas hectáreas.

Los terrenos baldíos ocupados por minas de aluvión no se podrán adjudicar mientras las minas no sean abandonadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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