Los Municipios que desde antes de la vigencia de la Ley 71 de 1916 hayan sido reconocidos implícitamente por actos administrativos de las Gobernaciones y de funcionarios del orden nacional, pero cuya existencia no esté legalmente establecida, se reconocerán definitivamente por medio de ordenanzas que no estarán sujetas a los requisitos establecidos en la referida Ley o en las que la reforman.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.