Micelio

Artículo 3

Ley 16 de 1929 · POR LA CUAL SE FOMENTAN LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS Y LA ASOCIACION PARA EL PROGRESO DE LAS CIENCIAS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno proveerá a las entidades nombradas, de locales y mobiliarios adecuados para sus reuniones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1929