Artículo décimo . La designación de Conjueces electorales de acuerdo con lo establecido por el Decreto 2046 de 1950, deberá hacerla el Consejo de Estado, tanto para los Tribunales unitarios, como para los colegiados, al elegir los Magistrados de éstos.
Decreto 1722 de 1952 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1722 de 1952 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia Contencioso- Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.