Micelio

Artículo 15

Capacitación Y Estímulos A La Producción Científica

Decreto 1276 de 1994 · por el cual se organiza y reestructura el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "Jose Benito Vives de Andreis" (Invemar)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Capacitación y estímulos a la producción científica. El Invemar dará apoyo a programas de capacitación y estimulará la producción científica de los investigadores, para lo cual podrá

a)

Favorecer la participación de sus investigadores en programas de posgrado en las áreas de su competencia;

b)

Establecer un sistema de estímulos a la productividad científica de sus investigadores por medio de una evaluación anual de los resultados de su trabajo, evaluación que producirá un puntaje con repercusiones salariales, el establecimiento de primas técnicas, bonificaciones u otros mecanismos de estímulo. Para esta evaluación se tendrán en cuenta los objetivos y metas planteados y la calidad y contribución de los resultados del trabajo al logro de los propósitos del Instituto y del Ministerio del Medio Ambiente;

c)

Establecer mecanismos para garantizar la continuidad de las investigaciones que se destaquen por su calidad y el valor de sus resultados, con el objeto de lograr el efecto acumulativo requerido por las áreas del conocimiento y por las soluciones de mediano y largo plazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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