DE LA ENAJENACION DE SECCIONES O CUOTAS SOCIALES. Mediante autorización contenida en decreto ejecutivo o en acto de la respectiva junta directiva, según fuere el caso, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán ofrecer en venta sus acciones o cuotas sociales a otras entidades públicas, sean socias o no. Si estas no aceptaren la oferta, podrán ser dadas en venta a personas de derecho privado. El acto que autorice la enajenación establecerá las condiciones, modalidades y forma de pago de las acciones o cuotas sociales. IV. DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
Decreto 130 de 1976 →Vigente
Artículo 18
De La Enajenacion De Secciones O Cuotas Sociales
Decreto 130 de 1976 · Por el cual se dictan normas sobre sociedades de Economía Mixta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.