º El servicio de transporte internacional puede ser regular o eventual. Es servicio regular, el que se presta con itinerarios, frecuencias y rutas internacionales previamente autorizados por el Instituto Nacional del Transnorte INTRA. Es servicio eventual u ocasional, el que se presta esporádicamente por transportadores autorizados para el servicio regular utilizando horarios y frecuencias autorizados previamente por el Instituto Nacional del Transporte, INTRA. Este servicio se presta primordialmente en favor de giras o grupos turísticos organizados o para el transporte de ciertas cargas que no utilizan regularmente la ruta por la cual transitan.
Decreto 647 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º El Servicio De Transporte Internacional Puede Ser Regular O Eventual
Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.