Artículo quinto. Los productores de drogas y los importadores que deseen obtener reajustes de los precios señalados en 30 de noviembre de 1957, deberán presentar su petición debidamente justificada al Departamento Jurídico del Ministerio de Salud Pública, quien la someterá al estudio del Comité del Control de precios, previo al cumplimiento de los siguientes requisitos
Costo de producción de las drogas nacionales debidamente comprobado.
Estimación del valor total de producción y precio de venta.
Costo de importación de la materia prima.
Costo de importación de las drogas introducidas en su envase original, debidamente comprobado.
Estudio de las utilidades netas y brutas del negocio.