Micelio

Artículo 5

Decreto 604 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 0053 de febrero 27 de 1958, y se dictan unas disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los productores de drogas y los importadores que deseen obtener reajustes de los precios señalados en 30 de noviembre de 1957, deberán presentar su petición debidamente justificada al Departamento Jurídico del Ministerio de Salud Pública, quien la someterá al estudio del Comité del Control de precios, previo al cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Costo de producción de las drogas nacionales debidamente comprobado.

b)

Estimación del valor total de producción y precio de venta.

c)

Costo de importación de la materia prima.

d)

Costo de importación de las drogas introducidas en su envase original, debidamente comprobado.

e)

Estudio de las utilidades netas y brutas del negocio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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