Micelio

Artículo 65

Requisito Común Para Ascenso De Oficiales

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisito común para ascenso de oficiales. Para ascender a la Jerarquía Militar, desde Subteniente o Teniente de Corbeta hasta Brigadier General o Contralmirante, inclusive, los oficiales de las Fuerzas Militares, además de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Título II, del Decreto 612 de 1977, y en los Artículos pertinentes de este Decreto, deben contar en todos los casos con el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1300 de 1978