Artículo sexto. Cada que se realice una comisión dentro o fuera del Territorio Seccional, el respectivo Intendente o Comisario deberá rendir un informe escrito al Ministerio de Gobierno dando cuenta de la forma como ella se cumplió y sus resultados.
Decreto 3056 de 1961 →Vigente
Artículo 6
Decreto 3056 de 1961 · Por el cual se reglamentan la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivas secciones y del territorio de su jurisdicción, y el reconocimiento y pago de viaticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.