Micelio

Artículo 2

Ley 71 de 1935 · por la cual se provee a la defensa de los puertos fluviales de Montería y Lorica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo anterior, se construirán en la ciudad de Montería, en los lugares que sea necesario, las obras que aconseje la técnica, según los estudios que previamente llevará a cabo el Ministerio de Obras Públicas para este fin y para la defensa de la ciudad de Lorica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1935