Micelio

Artículo 224

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. Salvo lo dispuesto en el Artículo 341, la inspección judicial no tendrá valor alguno si no se ha decretado por auto que exprese con claridad los puntos materia de la diligencia, el lugar, la fecha y la hora de ésta y los peritos que hayan de asistir a ella.

Podrá, sin embargo, el juez o el funcionario instructor, ya de oficio, ya a petición del procesado, o de su apoderado o defensor, o del agente del Ministerio Público o de la parte civil, ampliar en el momento de la diligencia los puntos que han de ser objeto de la inspección.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971