Antes del 30 de enero de 1977, cada Establecimiento Público Nacional presentará para su aprobación al Ministerio de hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto- previamente aprobado por la Junta o Consejo Directivo del Presupuesto de Ingreso y Gastos, distribuido en numerales para ingresos, objeto del gasto para funcionamiento y por proyectos específicos para inversión, en los formularios previstos según las instrucciones impartidas por la Dirección General del Presupuesto.
Ley 36 de 1976 →Vigente
Artículo 3
Ley 36 de 1976 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1977.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.