º. Los literales a),b) y c) del artículo 1 del Decreto número 2537 de 1981, quedarán así
El Presidente de la República, los expresidentes de la República, el Designado a la Presidencia, sus cónyuges e hijos;
Los exdesignados a la Presidencia, los exministros de legatarios, los ex - ministros de Relaciones Exteriores, sus cónyuges o Viudas.
Los ministros de Estado, jefes de Departamento Admi nistrati vo, el presidente del Senado de la República, el presidente d e la Cámara de Representantes, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el presidente del Consejo de Estado, el P rocurador General de Ia Nación, el Contralor General de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil; el presidente del Tribunal Disciplinario los m iembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, así como los cónyuges de los funcionarios antes citados;