Régimen simplificado. El artículo 499 del Estatuto Tributario quedará así:
" Artículo 499. Quienes Pertenecen a este Régimen. Los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas estén gravadas a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, así como quienes presten servicios gravados, podrán inscribirse en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas cuando cumplan la totalidad delas siguientes condiciones:
"1. Que sean personas naturales.
"2. Que tengan máximo dos establecimientos de comercio.
"3. Que no sean importadores de bienes corporales muebles.
"4. Que no vendan por cuenta de terceros así sea a nombre propio.
"5. Que sus ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior, sean inferiores a la suma de cuarenta y cuatro millones setecientos mil pesos ($44.700.000.00 valor base año 1994).
"6. Que su patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sea inferior a ciento veinticuatro millones doscientos mil pesos ($124.200.000.00 valor base año 1994)".