Micelio

Artículo 49

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La capacidad de los corrales se calculará a razón de no menos de dos con cincuenta (2,50) metros cuadrados por cabeza de bovino o de équido y uno con veinte (1.20) metros cuadrados por cabeza ovina o porcina.

Parágrafo

El Ministerio de Salud podrá señalar la capacidad de los corrales para especies animales distintas de las señaladas en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1982