Designación de testigos electorales. Para garantizar la transparencia de las votaciones, los partidos o movimientos políticos con o sin personería jurídica, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos o promuevan el voto en blanco, que hayan inscrito candidatos, tendrán derecho a presentar ante los embajadores y jefes de oficina consular de Colombia en el exterior, listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como testigos electorales, a razón de uno (1) por cada mesa de votación para cada día en que se cumplan las votaciones.
La acreditación de los testigos electorales se surtirá conforme a lo establecido en las resoluciones que para el efecto expida el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
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