Micelio

Artículo 7

Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dineros que recauden o perciban los organismos y entidades a que se refiere el artículo 4o de la presente ley, por concepto de bienes, prestación de se4rvicios ordinarios y extraordinarios propios de sus funciones y los que reciban los Fondos Especiales, deben incorporarse en el Presupuesto General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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