Los incisos 6 y 7 del numeral 4o. del artículo 6º de la Ley 20 de 1979 , quedarán así:
"Sin perjuicio del primer millón ($ 1.000.000) gravado con tarifa cero por ciento (0%) estará exento el primer millón ($ 1.000.000) del valor de las asignaciones por causa de muerte o porción conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge, según el caso.
Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas diferentes de los legitimarios y el cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional exenta será el veinte por ciento (20%) del valor percibido sin que dicha suma sea superior a un millón de pesos ($ 1.000.000)".