Vigencia de seguros previsionales. Los seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia que contraten las administradoras mediante los procesos de libertad de concurrencia de oferentes previstos en el Decreto 718 de 1994, tendrán una vigencia no inferior a un (1) año, ni superior a cuatro (4) años. En todo caso, las pólizas contratadas para iniciar operaciones por las sociedades autorizadas para administrar fondos de pensiones, no podrán tener una vigencia superior a seis (6) meses, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6º del Decreto 718 de 1994.
Decreto 1161 de 1994 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1161 de 1994 · Por el cual se dictan normas en materia del Sistema General de Pensiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.