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Artículo 1

Modifíquese El Artículo 5º Del Decreto 1162 De 2010, El Cual Quedará Así: "artículo 5º

Decreto 1650 de 2020 · Por medio del cual se modifica el Decreto 1162 de 2010 "Conformación de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 5º del Decreto 1162 de 2010, el cual quedará así: "ARTÍCULO 5º. Integración de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual. La CIPI estará Integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto: - El Ministro del Interior o su delegado. - El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. - El Ministro de Justicia y Del Derecho o su delegado. - El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. - El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. - El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. - El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. - El Ministro de Educación Nacional o su delegado. - El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. - El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. - El Ministro de Cultura o su delegado. - El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado. - El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

Parágrafo 1

Harán parte de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual con voz y sin voto: - El Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor o su delegado. - El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN o su delegado. - El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA o su delegado. - El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima o su delegado. - El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado. - El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.

Parágrafo 2

La CIPI será presidida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o en su defecto se tendrá en cuenta el orden de precedencia establecido en la ley de las entidades miembro de la Comisión.

Parágrafo 3

La CIPI podrá invitar a las sesiones de la Comisión representantes de otras entidades públicas o del sector privado y la sociedad civil, citados por la Secretaría Técnica para temas específicos."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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