Art. 3.° Señalanse cuarenta dias de término, despues de que este decreto sea recibido por los Inspectores de Neiva, Honda y Barranquilla, para que los Capitanes de los buques que navegan el rio Magdalena se hayan provisto de los salvavidas, botiquin y médico de que trata el 1.°; pasado este
Decreto 933 de 1881 →Vigente
Artículo 3
Decreto 933 de 1881 · Adicional al 640 de 25 de agosto del presente año, por el cual se reglamenta la navegación del río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.