Art. 8.° Todos los documentos que forman el expediente deberán tener la diligencia de autenticidad de las firmas de las autoridades que en él aparezcan, suscrita por el Jefe de Departamento respectivo.
Decreto 132 de 1887 →Vigente
Artículo 8
Decreto 132 de 1887 · Reformatorio del decreto número 602 de 1886, sobre reclamaciones de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.