Micelio

Artículo 3

º Cuando Se Presente Controversia Entre El Declarante Y La Autoridad Aduanera, El Administrador De La Aduana Respectiva Dispondrá La Constitución, Prórroga Y/O Incremento De Garantías, O La Suspensión Del Régimen Simplificado Hasta Tanto Se Dirima La Controversia, Según Estime Conveniente

Decreto 2510 de 1985 · por el cual se dictan normas referentes al procedimiento simplificado de despacho de mercancías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando se presente controversia entre el declarante y la autoridad aduanera, el Administrador de la Aduana respectiva dispondrá la constitución, prórroga y/o incremento de garantías, o la suspensión del régimen simplificado hasta tanto se dirima la controversia, según estime conveniente. No será necesario lo anterior cuando no se hubiere concedido el levante, quedando la mercancía pendiente de la decisión final.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2510 de 1985