Vigencia de los certificados de carencia de informes por tráfico de estupefacientes para fines aeronáuticos y marítimos. Los certificados de carencia de informes por tráfico de estupefacientes solicitados con anterioridad al 10 de abril de 2012, a la Dirección Nacional de Estupefacientes o al Ministerio de Justicia y del Derecho, para adelantar trámites ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Dirección General Marítima (Dimar), mantendrán su vigencia de conformidad con lo establecido en cada acto administrativo y podrán ser tenidos en cuenta por estas dos últimas entidades durante la vigencia para la cual fueron otorgados, aun cuando se hubieren expedido originalmente para un trámite diferente.
El aporte del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes dentro de un trámite específico, no obsta para que la entidad competente realice en cualquier momento la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes, de que trata el artículo 2.2.2.2.1.3 del presente decreto.
(Decreto 048 de 2014, artículo 9°).