ADULTERACION DE DOCUMENTOS O CERTIFICADOS. El asegurado o empleador que adultere o falsifique un certificado médico, fórmula médica, certificado de incapacidad, o, registros, análisis, materiales o muestras para análisis relacionados con Salud Ocupacional, u otro documento diferente al aviso de ingreso del afiliado, con el objeto de obtener en su favor o de un tercero beneficio alguno del ISS, será sancionado con una multa de uno (1) a diez (10) salarios mínimos mensuales, sin exceder de trescientos mil pesos ($ 300.000), sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que hubiere lugar.
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 37
Adulteracion De Documentos O Certificados
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.