Micelio

Artículo 37

Adulteracion De Documentos O Certificados

Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ADULTERACION DE DOCUMENTOS O CERTIFICADOS. El asegurado o empleador que adultere o falsifique un certificado médico, fórmula médica, certificado de incapacidad, o, registros, análisis, materiales o muestras para análisis relacionados con Salud Ocupacional, u otro documento diferente al aviso de ingreso del afiliado, con el objeto de obtener en su favor o de un tercero beneficio alguno del ISS, será sancionado con una multa de uno (1) a diez (10) salarios mínimos mensuales, sin exceder de trescientos mil pesos ($ 300.000), sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2665 de 1988