Micelio

Artículo 2.4.1.1.5.3

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.5.3. Marino Extranjero con Licencia. El armador colombiano suministrará a todo marino extranjero a quien la Autoridad Marítima le refrende su licencia, copias de la Legislación Marítima Colombiana, incluyendo el presente Capítulo, las disposiciones sobre Reconocimientos, Certificaciones, etc., responsabilizándose expresamente en su solicitud, por la adecuada inducción y cumplimiento del marino extranjero sobre estos aspectos.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 75)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015