Micelio

Artículo 24

La Autoridad Nominadora No Podrá Efectuar Nombramientos De Docentes De Tiempo Completo En Favor De Personas Que Estén Percibiendo Remuneración Por El Desempeño De Otro Cargo De Igual Dedicación

Decreto 48 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad nominadora no podrá efectuar nombramientos de docentes de tiempo completo en favor de personas que estén percibiendo remuneración por el desempeño de otro cargo de igual dedicación. Para la posesión deberá entregarse declaración jurada ante Juez o Notario de no estar vinculado de tiempo completo en otra entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 48 de 1989