Los usuarios que deseen almacenar bienes averiados, perecederos o fungibles, cuyo deposito en la Zona Franca no sea suficiente para garantizar el pago de los derechos de bodegaje, deberán cancelar por anticipado hasta tres (3) meses el valor de la tarifa de almacenamiento correspondiente.
Decreto 1471 de 1986 →Vigente
Artículo 66
Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.