Licencia o permiso de funcionamiento Además de lo requerido por esta Superintendencia en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, cuando a una Entidad sin ánimo de lucro extranjera que desarrolle negocios permanentes en Colombia o que desee desarrollar su objeto social en el país, se le exijan permisos o licencias de funcionamiento, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley para llevar a cabo dichos actos, conforme a lo previsto en el artículo 41 del Decreto 2150 de 1995. Se precisa que, el objeto y alcance de las atribuciones delegadas al Superintendente de Sociedades no constituye licencia, reconocimiento de personería, permiso ni autorización de funcionamiento, como tampoco habilitación para prestar determinados servicios o realizar ciertas actividades sujetas a requisitos de ley y de competencia de otras autoridades (educación, vigilancia privada, servicios religiosos, servicios de salud, registros o autorizaciones laborales, personería de partidos y movimientos políticos, actividades ambientales, servicios de adopción, actividades financieras, entre otras). Lo pertinente, podrá certificarse y solicitarse por y ante las autoridades competentes.
Artículo 8.80.6
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.