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Artículo 8.80.6

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Licencia o permiso de funcionamiento Además de lo requerido por esta Superintendencia en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, cuando a una Entidad sin ánimo de lucro extranjera que desarrolle negocios permanentes en Colombia o que desee desarrollar su objeto social en el país, se le exijan permisos o licencias de funcionamiento, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley para llevar a cabo dichos actos, conforme a lo previsto en el artículo 41 del Decreto 2150 de 1995. Se precisa que, el objeto y alcance de las atribuciones delegadas al Superintendente de Sociedades no constituye licencia, reconocimiento de personería, permiso ni autorización de funcionamiento, como tampoco habilitación para prestar determinados servicios o realizar ciertas actividades sujetas a requisitos de ley y de competencia de otras autoridades (educación, vigilancia privada, servicios religiosos, servicios de salud, registros o autorizaciones laborales, personería de partidos y movimientos políticos, actividades ambientales, servicios de adopción, actividades financieras, entre otras). Lo pertinente, podrá certificarse y solicitarse por y ante las autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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