El Gobierno pondrá oportunamente a disposición de las Juntas patrióticas mencionadas las sumas que a cada uno de los Distritos expresados corresponde conforme a esta Ley, a fin de que tengan en tiempo su debida aplicación, suma total que se considerará incluída en el Presupuesto de la vigencia en curso.
Ley 42 de 1919 →Vigente
Artículo 4
Ley 42 de 1919 · por la cual se auxilia la celebración de dos centenarios patrióticos y se honran las memorias de dos héroes de la Independencia nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.