Micelio

Artículo 5

Ley 1 de 1961 · por la cual se fortalecen las Beneficencias de los Departamentos y de los Municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez expirado el término para los sorteos extraordinarios que la "Lotería del Centenario de Pereira" pueda efectuar según la Ley 142 de 1959 , tal lotería seguirá funcionando bajo la administración de la Junta Municipal de Beneficencia de Pereira con el fin de verificar un sorteo anual extraordinario, cuyos productos liquidaos serán destinados a las obras y actividades de asistencia social a su cargo. Por tanto, la citada Junta de Beneficencia puede reglamentar los sorteos anuales, con sujeción a todas las leyes y decretos vigentes sobre la materia. Los premios de tal lotería y a partir de 1961, quedan amparados por lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Ley, pero la retención se hará para la Junta Municipal de Beneficencia de Pereira y con destino a las instituciones asistenciales a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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