Grupo de Registro de Especialistas. El Grupo de Registro de Especialistas, adscrito al Despacho de la Secretaría General, tendrá las siguientes funciones: 78.1 Planear, implementar y coordinar los términos y condiciones de las convocatorias públicas de invitación a los aspirantes a conformar la lista de promotores, liquidadores y agentes interventores de la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Entidad. 78.2 Implementar y coordinar los exámenes de ingreso o habilitación, conocimiento, actualización y demás que sean necesarios para promotores, liquidadores y agentes interventores. 78.3 Promover y coordinar la capacitación de promotores, liquidadores y agentes interventores. 78.4 Tramitar las solicitudes de inscripción para la conformación de la lista de promotores, liquidadores y agentes interventores, validar el cumplimiento de los requisitos y hacer los requerimientos respectivos. 78.5 Proyectar para la firma de la Secretaría General, los actos administrativos de publicación de la conformación de la lista de promotores, liquidadores y agentes interventores. 78.6 Atender los derechos de petición, recursos y certificaciones, relacionados con la elaboración y conformación de la lista de promotores, liquidadores y agentes interventores. 78.7 Resolver los recursos de reposición presentados por los aspirantes a conformar la lista de auxiliares de la justicia o los auxiliares que forman parte de la lista oficial de auxiliares de la justicia. 78.8 Tramitar las consultas que presenten los aspirantes a conformar la lista de promotores, liquidadores y agentes interventores. 78.9 Coordinar con la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones todos los requerimientos para el manejo del sistema de inscripción, actualización y consulta de la lista de promotores, liquidadores y agentes interventores, así como sus actualizaciones y ajustes. 78.10 Adelantar los trámites relacionados con las denuncias por incumplimiento del manual de ética y conducta profesional de promotores, liquidadores y agentes interventores. 78.11 Tramitar administrativamente las exclusiones de la lista de promotores, liquidadores y agentes interventores, cuando medie una orden judicial previa o cuando la causal de exclusión no requiera de una orden judicial para su configuración. 79/98 RESOLUCION 78.12 Tramitar las solicitudes relacionadas con las listas de peritos y firmas especializadas de avaluadores, hacer los requerimientos respectivos y proyectar los actos administrativos a que haya lugar. 78.13 Estudiar, analizar y preseleccionar los casos que podrían ser objeto del procedimiento de trámites prioritarios en materia de insolvencia, en apoyo al ejercicio de las facultades relativas a tal procedimiento en cabeza del Superintendente de Sociedades. 78.14 Tramitar las solicitudes de recategorización o inscripción simultánea en más de una categoría, remitidas por los auxiliares de la justicia y efectuar los requerimientos correspondientes cuando haya lugar. 78.15 Tramitar consultas, derechos de petición, recursos y certificaciones, relacionados con la elaboración y conformación de la lista de peritos y firmas especializadas de avaluadores. 78.16 Coordinar con la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones para mantener actualizada la base de datos de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas. 78.17 Mantener la actualización de la Lista de Promotores para Ley 550 de 1999. 78.18 Mantener actualizada la base de datos de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas de avaluadores. 78.19 Actualizar la base de datos de promotores y liquidadores con los procesos de insolvencia de competencia de los Jueces Civiles del Circuito. 78.20 Atender los requerimientos que frente a la lista de promotores, liquidadores, interventores y firmas especializadas de avaluadores, hagan los juzgados civiles del circuito y la autoridad colombiana competente, en los casos de insolvencia transfronteriza y dar traslado a la autoridad competente cuando el requerimiento verse sobre la lista de peritos avaluadores utilizada para dar cumplimiento al
parágrafo 3º del artículo 60 de la Ley 1676 de 2013. 78.21 Atender las solicitudes de autoridades administrativas, judiciales y de control referidas a la lista de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas de avaluadores. 78.22 Administrar coordinadamente con la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones la consulta a la base de datos que contiene la lista de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos, la lista adoptada para designación de peritos en ejecución de bienes dados en garantías mobiliarias y firmas especializadas de avaluadores. 78.23 Llevar el archivo de los asuntos relacionados con el Comité de Selección de Especialistas. 78.24 Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Selección de Especialistas y cumplir con las funciones requeridas para el desarrollo del Comité. 78.25 Tramitar las solicitudes para la designación de perito avaluador, para la ejecución de garantías mobiliarias, hacer los requerimientos respectivos y comunicar la decisión a que hubiere lugar. 78.26 Dar trámite de la solicitud del acreedor garantizado, con respecto a la verificación de la inscripción de los peritos avaluadores propuestos, según lo dispuesto en la Ley 1673 de 2013 y en el Decreto 556 de 2014 o aquellos que lo modifiquen o adicionen. 78.27 Conformar en desarrollo de la Ley 1673 de 2013 y del Decreto 556 de 2014 o aquellos que lo modifiquen o adicionen, la terna de avaluadores cuando en el contrato de garantía no se hubiere previsto por parte del garante y acreedor garantizado. 80/98 RESOLUCION 78.28 Atender todo lo relacionado con las solicitudes para el uso de la marca Excelencia formación en insolvencia. 78.29 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.