Micelio

Artículo 1

Ley 24 de 1938 · por la cual se ordena la construcción de un edificio público destruido por un incendio, y se auxilia a los damnificados por éste y por el incendio de Topaipí

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras Públicas o por administración delegada a la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Medellín, procederá en el menor tiempo posible a la reconstrucción de las galerías del mercado público destruídas por el reciente incendio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1938