ARTICULO 124. El artículo 20 de la Ley 7° de 1979, quedará así: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.
Decreto 1471 de 1990 →Vigente
Artículo 124
El Artículo 20 De La Ley 7° De 1979, Quedará Así: “el Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Tendrá Por Objeto Propender Y Fortalecer La Integración Y El Desarrollo Armónico De La Familia, Proteger Al Menor De Edad Y Garantizarle Sus Derechos”
Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.