Micelio

Artículo 124

El Artículo 20 De La Ley 7° De 1979, Quedará Así: “el Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Tendrá Por Objeto Propender Y Fortalecer La Integración Y El Desarrollo Armónico De La Familia, Proteger Al Menor De Edad Y Garantizarle Sus Derechos”

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 124. El artículo 20 de la Ley 7° de 1979, quedará así: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1990