º. Subrogación de obligaciones y derechos. La Sociedad Fiduciaria Industrial S.A. -Fiduifi S.A. se subrogará en las obligaciones y derechos de las sociedades fiduciarias absorbidas en virtud de lo dispuesto en este decreto; en consecuencia continuará ejerciendo los derechos y obligaciones y ejecutando los contratos de las sociedades fusionadas sin solución de continuidad. La fusión dispuesta por el presente decreto no afectará los contratos que hayan celebrado las sociedades fiduciarias los cuales se mantendrán en los términos pactados, así los mismos hayan sido celebrados por las fiduciarias como consorcio. La Sociedad Fiduciaria Industrial S.A. Fiduifi S.A. podrá recibir de otras fiduciarias estatales distintas de las que fusionan, activos, pasivos, contratos, establecimientos de comercio e inversiones, las cuales por virtud del presente decreto quedan autorizadas para realizar dicha cesiones y enajenaciones. Los actos y contratos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este capítulo no requerirán autorización distinta de las de los órganos de administración de las fiduciarias ni la obtención del consentimiento o la autorización de terceros. Los documentos y las escrituras que se otorguen no causarán impuestos de timbre y se considerarán como actos sin cuantía. Las diferencias contables que resulten de la cesión de activos, pasivos, contratos e inversiones se resolverán mediante procedimientos de conciliación y ajustes contables, conforme a la ley, en un término no mayor de un (1) año. CAPITULO III De la Fiduciaria del Estado S.A. -Fiduestado S.A.
Decreto 1167 de 1999 →Inexequible
Artículo 7
º
Decreto 1167 de 1999 · por el cual se adoptan medidas en relación con las entidades financieras en las cuales existe participación de entidades públicas del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.